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Leyes para la maternidad y lactancia en Venezuela

Dra. Evelyn Niño

En Venezuela existen seis (6) leyes y dos (2) resoluciones del Ministerio de Salud que atañen y protegen los derechos de la mujer y madre venezolana en su ambiente laboral.

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07/05/2012)

Artículos del 330 al 346 de dicha ley.

Protege a toda mujer trabajadora en su vida familiar, sus condiciones de trabajo, salud, embarazo, maternidad y lactancia. Protege la paternidad. Los niños y niñas menores de 6 años tienen derecho a ser atendidos en Centros de Educación Inicial (con Sala de Lactancia), durante la jornada de trabajo de sus padres; si la madre o el padre trabajan para un patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores.

La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, posibilita que la madre pueda atender con mayor dedicación la crianza de su bebé. Permite:

  • Descanso prenatal de seis (6) semanas y postnatal de veinte (20) semanas. Inamovilidad laboral de 2 años.

  • Dos descansos diarios por lactancia, de media hora cada uno (total 1 hora diaria) si hay un Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia en el lugar de trabajo, o de 1 hora y media cada uno (total 3 horas diarias), en caso de que no exista.

  • Los descansos prenatal, postnatal y de lactancia constituyen un derecho irrenunciable.

  • La madre adoptiva de un infante menor de 3 años tiene permiso maternal de 26 semanas e inamovilidad laboral de 2 años. Si a través del proceso de inducción a la lactancia logra el amamantamiento exclusivo de su bebé, tendrá también derecho a los dos descansos diarios para amamantar.

  • Las madres puedes disponer de sus vacaciones reglamentarias, inmediatamente después del descanso postnatal.

  • Durante el periodo de embarazo y de lactancia, el salario no debe ser diferente al de los demás trabajadores que ejecuten un trabajo igual en el establecimiento donde la madre labora.

  • Licencia de paternidad. Los trabajadores tendrán derecho a un Permiso o Licencia remunerada de 14 días desde el parto y a inamovilidad laboral de 2 años después del parto. Siendo igual en caso de adopción de un infante menor de 3 años.

Resolución conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social N°271/4754 (Gaceta Oficial N° 38.528 del 22/09/2006)

Artículo 2: Extensión del Permiso o Descanso de Lactancia hasta los 9 meses después del parto. En casos especiales como trastornos de salud de mamá o bebé (contemplados en esta resolución), parto múltiple o si no se cuenta con un Centro de Educación Inicial en el lugar de trabajo, será extendido hasta los 12 meses después del parto.

Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (Gaceta Oficial N° 38.773 del 20/09/2007)

Artículo 9: El padre gozará de una licencia de paternidad de 14 días después del parto, así podrá familiarizarse con la lactancia materna y los cuidados y asistencia del bebé. Será de 21 días en caso de parto múltiple y se extenderá hasta 14 días adicionales en caso de complicaciones con la salud del recién nacido.

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial N° 38.763 del 06/09/2007)

Se basa en las Resoluciones Ministeriales N° 405 y 444 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS).

Tiene por objeto: Promover, proteger y apoyar la lactancia materna como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral. Promueve la Lactancia Materna Exclusiva hasta los seis meses de edad y la Lactancia Materna Óptima (continuada después de los 6 meses con alimentación complementaria hasta los 2 años). Fomenta el cumplimiento de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño (IHAN) – OMS/UNICEF. Reglamenta la comercialización y suministro de los sucedáneos de la leche materna.

Resoluciones del Ministerio de Salud

  • 1. Resolución Ministerial N° 405 (Gaceta Oficial N° 38.002 del 17/08/2004).

    Tiene por objeto regular la rotulación de las fórmulas adaptadas para lactantes y de alimentos complementarios para lactantes, niños y niñas pequeñas. Se basa en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM).

  • 2. Resolución Ministerial N° 444 (Gaceta Oficial N° 38.032 del 28/09/2004).

    Tiene por objeto regular, proteger, promover e impulsar en todos los establecimientos de salud, la política y la práctica de la lactancia materna como estrategia para lograr la excelencia de la calidad de vida y salud, que protege los derechos de los niños, niñas y madres. Se basa en la Iniciativa Hospital Amigo del Niño (IHAN) – OMS/UNICEF.

    Ambas resoluciones dan origen a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/03/2007).

Artículo 51: se considera como un acto constitutivo de violencia obstétrica, ejecutado por el personal de salud, entre otros: Numeral 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26/07/2005).

Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Gaceta Oficial N° 38.596 del 03/01/2007).

Artículo 14: La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, su salud o seguridad en el trabajo o bien la salud de su hijo o hija, sin menoscabo de sus condiciones de trabajo.

Artículo 15: Durante el embarazo la madre tiene derecho a 1 día o 2 medios días de licencia o permiso remunerado cada mes para atención médica. Durante el 1° año de vida del bebé, para garantizar su cuidado y tratamiento, la madre o padre incorporado al trabajo, tiene derecho a 1 día de licencia o permiso remunerado cada mes, para control en consulta pediátrica.

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) (Gaceta Oficial N° 5.266 del 02/10/1998).

Artículos del 43 al 46

Promueve y protege:

  • 1. Derecho a las madres de ser informadas en materia de educación preventiva en salud general, inmunizaciones, estimulación temprana al desarrollo infantil, salud sexual y reproductiva, protección ambiental, nutrición, alimentación, lactancia materna y registro civil del nacimiento.

  • 2. Derecho a proteger la maternidad. Garantizando a todas las mujeres: servicios y programas de atención gratuitas.

  • 3. Protección al Vínculo Materno - Filial. Todos los Centros y Servicios de Salud deben garantizar el alojamiento conjunto del recién nacido y su madre, excepto cuando sea necesario separarlos por razones de salud.

  • 4. Protección, promoción y apoyo a la lactancia. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores deberán proporcionar las condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso a los hijos e hijas de las madres privadas de libertad.

  • 5. Obliga a las instituciones privadas y públicas a ofrecer condiciones y espacios que permitan a las madres amamantar a sus bebés.


La información ofrecida en esta sección no sustituye a la consulta con un especialista, ya que de acuerdo con las características particulares de cada individuo, se le podría indicar recomendaciones diferentes a las generales aquí señaladas.

  • Dra. Evelyn Niño Por: Dra. Evelyn Niño
    Médico Pediatra-Gastroenterólogo. Especialista en Lactancia. Servicio "Mi Gota de Leche Centro de Lactancia". Hospital "JM de los Ríos"- Caracas.
  • Publicado: 2015-02-26
  • Fuente: Dra. Evelyn Niño

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