
Leyes para la maternidad y lactancia en VenezuelaDra. Evelyn NiñoEn Venezuela existen seis (6) leyes y dos (2) resoluciones del Ministerio de Salud que atañen y protegen los derechos de la mujer y madre venezolana en su ambiente laboral. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07/05/2012) Artículos del 330 al 346 de dicha ley. Protege a toda mujer trabajadora en su vida familiar, sus condiciones de trabajo, salud, embarazo, maternidad y lactancia. Protege la paternidad. Los niños y niñas menores de 6 años tienen derecho a ser atendidos en Centros de Educación Inicial (con Sala de Lactancia), durante la jornada de trabajo de sus padres; si la madre o el padre trabajan para un patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores. La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, posibilita que la madre pueda atender con mayor dedicación la crianza de su bebé. Permite:
Resolución conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social N°271/4754 (Gaceta Oficial N° 38.528 del 22/09/2006) Artículo 2: Extensión del Permiso o Descanso de Lactancia hasta los 9 meses después del parto. En casos especiales como trastornos de salud de mamá o bebé (contemplados en esta resolución), parto múltiple o si no se cuenta con un Centro de Educación Inicial en el lugar de trabajo, será extendido hasta los 12 meses después del parto. Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (Gaceta Oficial N° 38.773 del 20/09/2007) Artículo 9: El padre gozará de una licencia de paternidad de 14 días después del parto, así podrá familiarizarse con la lactancia materna y los cuidados y asistencia del bebé. Será de 21 días en caso de parto múltiple y se extenderá hasta 14 días adicionales en caso de complicaciones con la salud del recién nacido. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial N° 38.763 del 06/09/2007) Se basa en las Resoluciones Ministeriales N° 405 y 444 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS). Tiene por objeto: Promover, proteger y apoyar la lactancia materna como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral. Promueve la Lactancia Materna Exclusiva hasta los seis meses de edad y la Lactancia Materna Óptima (continuada después de los 6 meses con alimentación complementaria hasta los 2 años). Fomenta el cumplimiento de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño (IHAN) OMS/UNICEF. Reglamenta la comercialización y suministro de los sucedáneos de la leche materna. Resoluciones del Ministerio de Salud
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/03/2007). Artículo 51: se considera como un acto constitutivo de violencia obstétrica, ejecutado por el personal de salud, entre otros: Numeral 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26/07/2005). Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Gaceta Oficial N° 38.596 del 03/01/2007). Artículo 14: La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, su salud o seguridad en el trabajo o bien la salud de su hijo o hija, sin menoscabo de sus condiciones de trabajo. Artículo 15: Durante el embarazo la madre tiene derecho a 1 día o 2 medios días de licencia o permiso remunerado cada mes para atención médica. Durante el 1° año de vida del bebé, para garantizar su cuidado y tratamiento, la madre o padre incorporado al trabajo, tiene derecho a 1 día de licencia o permiso remunerado cada mes, para control en consulta pediátrica. Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) (Gaceta Oficial N° 5.266 del 02/10/1998). Artículos del 43 al 46 Promueve y protege:
La información ofrecida en esta sección no sustituye a la consulta con un especialista, ya que de acuerdo con las características particulares de cada individuo, se le podría indicar recomendaciones diferentes a las generales aquí señaladas.
|